ESTÁNDAR INTERNACIONAL ISCC EU (v2.4 / 2026)

Autodeclaración Oficial para Puntos de Origen

Visor interactivo oficial de 2 páginas con firma manuscrita y validez contractual conforme a la Directiva RED II.

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Autodeclaración ISCC EU
para puntos de origen que generan aceite de cocina usado (UCO)
Información sobre el punto de origen (en adelante, «punto de origen» o «nosotros»):
Nota: algunos ejemplos de puntos de origen pueden ser restaurantes, servicios de catering, etc.
Nombre del sitio Restaurante Sabor Andino
Dirección, calle Carrera 43A #1-50
Código postal, localidad 050021, Medellín
País Colombia
Coordenadas geográficas (latitud, longitud)
Formato requerido: en grados decimales, por ejemplo: (-)XX.YYYYYY, (-)XX.YYYYYY
6.208745, -75.567812
Número de teléfono +57 314 554 7500
Capacidad máxima estimada por año (en toneladas métricas) 1.8 TM / año
Capacidad sostenible máxima estimada por año (en toneladas métricas) 1.8 TM / año
La cantidad de UCO producida por el punto de origen es de cinco (5) o más toneladas métricas al mes¹ [   ] NO
El UCO producido por el punto de origen es total o parcialmente de origen animal² [   ] NO
Destinatario del UCO (punto de recogida) CI ANDINA SUSTENTABLE SAS (NIT 901.459.818-5)
Al firmar esta autodeclaración, yo, Carlos Mario Restrepo, en calidad de Administrador y representante autorizado del punto de origen, por la presente declaro, confirmo y acepto lo siguiente en nombre del punto de origen:
  1. Confirmamos el cumplimiento de todas las obligaciones legales, así como los requisitos pertinentes de ISCC (ISCC System GmbH)* (por ejemplo, para las cantidades entregadas conforme a ISCC), incluidos los acuerdos contractuales con subcontratistas y destinatarios (puntos de recogida), albaranes de entrega/documentos del centro de pesaje.
  2. El término UCO hace referencia al aceite y las grasas de origen vegetal o animal que se han utilizado para cocinar alimentos destinados al consumo humano. Las entregas de UCO que cubre esta autodeclaración constan íntegramente de UCO y no se mezclan con otros aceites o grasas que no cumplan con la definición de UCO.
  3. El UCO que cubre esta autodeclaración cumple con la definición de «residuo». Esto significa que el UCO es un material que el punto de origen desecha o pretende o tiene la obligación de desechar, y que el UCO no se ha modificado o contaminado intencionadamente para cumplir con esta definición.
  4. Hay documentación de las cantidades de UCO entregadas.
  5. Se cumple con la legislación nacional aplicable en relación con la prevención y la gestión de residuos (por ejemplo, para el transporte, la supervisión, etc.). Si existen certificados veterinarios, estos deben conservarse junto con los documentos comerciales.
  6. El material suministrado lo genera exclusivamente el punto de origen firmante.
  7. Los auditores de los organismos de certificación o de ISCC podrán, con o sin previo aviso, verificar in situ o poniéndose en contacto con la empresa (por ejemplo, por teléfono) si se cumplen los requisitos pertinentes de ISCC EU y si las afirmaciones realizadas en esta autodeclaración son correctas. Los auditores podrán ir acompañados de inspectores que supervisen sus actividades.
  8. Si las auditorías de los organismos de certificación o ISCC revelan que no se cumple con requisitos pertinentes de ISCC o que las afirmaciones realizadas en la presente autodeclaración no son correctas, y si por tanto se excluye el punto de origen como proveedor de material certificado de ISCC, ISCC tendrá derecho a publicar la exclusión del punto de origen en el sitio web de ISCC.
Autodeclaración ISCC EU
para puntos de origen que generan aceite de cocina usado (UCO)
  1. Esta autodeclaración o la información contenida en ella podrá ser remitida, incluso para su revisión o posterior tramitación, por cualquier elemento pertinente de la cadena de suministro, el organismo de certificación, ISCC o las autoridades competentes u organismos de supervisión, o, si así lo exige la ley, por cualquier otra institución o entidad, a cada uno de los organismos mencionados, así como a terceros que actúen en nombre de dichos organismos o entidades para garantizar y hacer cumplir la normativa.
  2. Reconocemos y aceptamos que cualquier información relacionada con nosotros que divulguemos a otros elementos de la cadena de suministro certificados por ISCC podrá ser divulgada posteriormente por dichos elementos de la cadena de suministro a sus organismos de certificación y a ISCC.
  3. La información contenida en esta autodeclaración y la información a la que se hace referencia en la Declaración 10 podrán enviarse a cualquier base de datos gestionada por la Unión Europea o cualquiera de sus Estados miembros o en su nombre, por ejemplo, la Base de datos de la Unión sobre biocombustibles (UDB), y a cualquier proveedor de servicios que facilite el acceso o el tratamiento de datos en dicha base de datos.
  4. Garantizamos que contamos con una base jurídica válida o que hemos obtenido el consentimiento de las personas físicas cuyos datos personales (por ejemplo, nombre, datos de contacto) se incluyen en esta autodeclaración, para incluir dichos datos personales en el presente documento y para divulgarlos y transmitirlos de conformidad con los términos establecidos en esta autodeclaración.
  5. Proporcionaremos cualquier documentación que se requiera razonablemente para respaldar la información contenida en esta autodeclaración a cualquier elemento relevante de la cadena de suministro, al organismo de certificación, a ISCC o a cualquier autoridad competente u organismo supervisor en cuanto se nos solicite. Esta obligación se mantendrá durante cinco (5) años tras la expiración de la presente autodeclaración.
  6. Toda la información contenida en esta autodeclaración es correcta, se encuentra actualizada, está completa y debidamente documentada y representa fielmente los hechos reales. Dicha documentación deberá conservarse durante cinco (5) años tras la expiración de la presente autodeclaración.
  7. La presente autodeclaración y cualquier controversia relacionada con las declaraciones o la información contenida en ella y su uso se regirán e interpretarán exclusivamente de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, sin que sean de aplicación los principios o normas sobre conflicto de leyes y excluyendo la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Los tribunales competentes de Colonia, Alemania, tendrán jurisdicción exclusiva para cualquier disputa relacionada con las declaraciones o la información contenida en esta autodeclaración y su uso.
En caso de discrepancia entre (i) la versión en inglés de la presente autodeclaración disponible en la página web de ISCC EU en el momento de la firma (https://iscc-system.org/certification/iscc-documents/) y (ii) la presente traducción firmada, prevalecerá la versión en inglés vigente en el momento de la firma, que será la legalmente vinculante.
Lugar, fecha: Medellín, 15 de Agosto de 2026
Firma Manuscrita (Dedo o Ratón):
Nombre completo y función de la persona firmante: Carlos Mario Restrepo - Administrador
*Los requisitos de ISCC y los documentos del sistema están disponibles en el sitio web de ISCC (www.iscc-system.org).
¹ 5 (cinco) toneladas métricas de UCO equivalen a aproximadamente 5,4 (cinco coma cuatro) metros cúbicos / 5435 (cinco mil cuatrocientos treinta y cinco) litros / 1436 (mil cuatrocientos treinta y seis) galones.
² Si está marcado este campo, se asume que el UCO producido por el punto de origen es (al menos parcialmente) de origen animal (por ejemplo, derivado del uso de tocino, mantequilla, sebo, etc.) y que el punto de recogida no puede vender el UCO de este punto de origen como «100 % de origen vegetal». Si este campo no está marcado, significa que el punto de origen utiliza exclusivamente aceite vegetal (por ejemplo, aceite de colza o de girasol) y ningún aceite o grasa de origen animal para cocinar o freír. Nota: el aceite vegetal que se haya empleado para cocinar o freír carne y que, por tanto, contenga una parte inevitable de origen animal, podrá seguir considerándose como un «UCO 100 % de origen vegetal».